El 8 de noviembre de 1930, mediante un memorial presentado por el representante de la Cámara de Comercio de Tarija, Juan de Dios Trigo, se solicita al Ministro de Hacienda, que gestione dejar sin efecto, el Decreto Ley de 16 de octubre de 1930 que libera de aranceles aduaneros; a la mercadería internada en el país con destino a su consumo en el Departamento de Santa Cruz. Argumentando que la mercadería de origen argentino, internada por vía Yacuiba, constituye un perjuicio para la economía de los productores del departamento de Tarija. “El Gran Chaco se ha convertido en un verdadero emporio del comerciante extranjero que, desde allí y amparado por la liberación de todo derecho é impuesto nacional, municipal, consultar, etc… que lo acuerda la ley, hace una competencia desleal y ruidosa al comercio tradicional y honrado de Tarija, que paga todos los derechos é impuestos correspondientes a sus importaciones, habiendo tenido por esto conceder a la plaza comercial a los extranjeros privilegiados por el Gobierno de Bolivia (…) El comercio mayorista en Tarija está completamente paralizado, no solo por que no puede competir con los comerciantes inescrupulosos si no también porque no le es posible hacer efectivos sus créditos pues los clientes manifiestan que les es imposible realizar sus mercaderías y, los que lo han hecho, con el producto de esas ventas han iniciado nuevas relaciones comerciales con el comercio argentino por la vía de Yacuiba (…) Fundándose en las razones expuestas, la Cámara de Comercio de Tarija, se permite insinuar a la H. Junta Militar de Gobierno, por el digno Órgano que usted, señor Ministro, que en virtud de la facultad misma que la ley confiere al Poder Ejecutivo (lo que demuestra por otra parte su espíritu esencialmente transitorio) suspenda los efectos liberatorios acordados a las importaciones por la Aduana de Yacuiba y siendo Tarija un departamento eminentemente agrícola y que tropieza con los mismos inconvenientes que Sta. Cruz y el Beni para su desarrollo é incremento, se permite encarecerle que, la liberación concedida mediante decreto especial para internar las maquinarias agrícolas, herramientas, tractores, automóviles, omnibuses etc., destinados a incrementar la agricultura en los departamentos mencionados y el territorio de Colonias, se hace también extensible al Departamento de Tarija, inculcando las importaciones por las Aduanas de Yacuiba y Villazón…” (Langer/Bass Werner de Ruiz, 1988, pp.200-203)
Langer, Erick/Bass Werner de Ruiz, Zulema (1988) Historia de Tarija (Corpus Documental) Tomo V. Imprenta Universitaria Universidad Autónoma Juan Misael Saracho. Tarija, Bolivia.