El senador suplente, Nilton Condori, decidió acogerse a su derecho a guardar silencio y no declaró ante la comisión de fiscales, informó esta noche su abogado defensor, Yaco Conde, quien además recordó que el senador, como parlamentario nacional tiene la protección del artículo 152 de la Constitución Política del Estado (CPE).
“La suspensión que se le está atribuyendo al senador (Nilton) Condori no estaría por encima del mandato constitucional que establece el 152 de la Constitución Política del Estado, eso es claro”, dijo el abogado al concluir la declaración de su cliente.
El artículo 152 de la Carta Magna señala: “Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”, señala el texto constitucional.
Los dos casos paradigmáticos sobre exparlamentarios son: el de Amilcar Barral en junio de 2019 cuando lo acusaron de extorsionar a reos de San Pedro. Fue aprehendido y liberado después de la audiencia cautelar. El segundo caso es del también exdiputado suplente Richard Ribera, quien en abril de 2025 fue aprehendido en el aeropuerto de El Alto, acusado de participar en el ‘Zuñigazo’, pero también fue liberado después de su audiencia.
La mañana de este domingo, un grupo de policías de civil procedieron a la aprehensión de Condori por una denuncia presentada por el diputado Manolo Rojas (PDC), quien lo acusa de los delitos de organización criminal y terrorismo. La fiscalía admitió su denuncia y el juez emitió la orden de aprehensión.
“La fiscalía manifiesta tener toda la prueba para haber ejecutado esta orden de aprehensión, revisando el cuaderno de investigación, al cual hemos tenido acceso en este momento, hemos visto que el cuaderno de investigaciones es muy pequeño, solamente hay impresiones y recortes de periódico que el señor diputado Manolo Rojas ha podido colectar para realizar esta absurda denuncia”, dijo el defensor.
Luego de su decisión de no declarar el fiscal decidió por comunicarle que está imputado formalmente y tendrá que presentar este lunes la resolución de imputación y Nilton Condori debe enfrentar al juez que está a cargo del proceso.
“La suspensión que se le está atribuyendo al senador (Nilton) Condori no estaría por encima del mandato constitucional que establece el 152 de la Constitución Política del Estado, eso es claro”, dijo el abogado al concluir la declaración de su cliente.
El artículo 152 de la Carta Magna señala: “Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”, señala el texto constitucional.
Los dos casos paradigmáticos sobre exparlamentarios son: el de Amilcar Barral en junio de 2019 cuando lo acusaron de extorsionar a reos de San Pedro. Fue aprehendido y liberado después de la audiencia cautelar. El segundo caso es del también exdiputado suplente Richard Ribera, quien en abril de 2025 fue aprehendido en el aeropuerto de El Alto, acusado de participar en el ‘Zuñigazo’, pero también fue liberado después de su audiencia.
La mañana de este domingo, un grupo de policías de civil procedieron a la aprehensión de Condori por una denuncia presentada por el diputado Manolo Rojas (PDC), quien lo acusa de los delitos de organización criminal y terrorismo. La fiscalía admitió su denuncia y el juez emitió la orden de aprehensión.
“La fiscalía manifiesta tener toda la prueba para haber ejecutado esta orden de aprehensión, revisando el cuaderno de investigación, al cual hemos tenido acceso en este momento, hemos visto que el cuaderno de investigaciones es muy pequeño, solamente hay impresiones y recortes de periódico que el señor diputado Manolo Rojas ha podido colectar para realizar esta absurda denuncia”, dijo el defensor.
Luego de su decisión de no declarar el fiscal decidió por comunicarle que está imputado formalmente y tendrá que presentar este lunes la resolución de imputación y Nilton Condori debe enfrentar al juez que está a cargo del proceso.
