Ley de 18 de noviembre de 1912
ELIODORO VILLAZON,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Partido en la provincia del Gran Chaco.
Artículo 2°.- Los haberes de este funcionario y los gastos que demande su instalación, se consignarán en el Presupuesto respectivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSE ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel, D. S.-
Néstor J. Otazo, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.